AGENCIA MANACORNOTICIAS 09/05/2019 - 09:46:36 |
AUTORIZAR la instalación y uso de una red de cámaras de vídeo y de reproducción de imágenes para el control, la vigilancia y disciplina del tránsito, y sujeta a las estrictas condiciones fijadas |
AYUNTAMIENTO DE INCA. Autorización para la instalación y uso de una red de cámaras de vídeo y de reproducción de imágenes para el control, la vigilancia y disciplina del tránsito. PRIMERA.- AUTORIZAR la instalación y uso de una red de cámaras de vídeo y de reproducción de imágenes para el control, la vigilancia y disciplina del tránsito, y sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del RD 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia se extenderá a las siguientes vías y/o intersecciones:
CÀMARA UBICACIÓN...AVENIDA TREN – ESTACIÓN AUTOBUSES...AVENIDA LLUC, ALTURA PLAZA BESTIAR....PLAZA MALLORCA / ORIENT....PLAZA BLANQUER / CALLE MANCOR...ROTONDA JAUME II / REIS CATÒLICS....ROTONDA JAUME I / GRAN VIA COLOM....CRUCE GENERAL LUQUE / GRAN VIA COLOM...CONFLUENCIA GENERAL LUQUE / COSTA I LLOBERA....PLAZA ESPAÑA / HOSTALS...CALLE SIRENA / PLAZA SANTA MARIA LA MAJOR....CALLE TREN, AMBOS LADOS DEL PASO COMUNICANTE CON COBERTURA HACIA LOS CRUCES CON AVENIDA GENERAL LUQUE.
SEGUNDA.- La presente actuación se incorpora al fichero creado por el Decreto de Alcaldía 880/2009, dentro del epígrafe VIDEOVIGILANCIA, inscrito con el código número 2101680800 en el registro existente a nombre del Ayuntamiento de Inca en la Agencia Española de Protección de Datos.
TERCERA.- La custodia, conservación y destrucción, si procede, de las imágenes captadas por las cámaras, y que se integra en el fichero automatizado que por el presente Decreto se incorpora, cumple las medidas de seguridad y exigencias que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a la vez que el órgano encargado de la custodia y de la resolución de solicitudes de acceso y cancelación será la Policía Local, todo ello de acuerdo con las previsiones que se especifican en el Anexo 1. CUARTA.- PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
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