CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Consell de Mallorca: Denegar la Modificación de las Normas Subsidiarias de Petra para la incorporación de un vial periurbano y la ordenación del ámbito entre el tejido urbano y una Ronda
DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA de la mencionada modificación puntual por motivos de interés supramunicipal y de legalidad, de acuerdo con el expuesto en el informe emitido
AGENCIA MANACORNOTICIAS 07/03/2026 - 09:30:06
Normas Subsidiarias de Petra para la incorporación de un vial periurbano y la ordenación del ámbito entre el tejido urbano y el vial. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. Acuerdo de denegación de la Modificación puntual nº. 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Petra para la incorporación de un vial periurbano y la ordenación del ámbito entre el tejido urbano y el vial. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 26 de febrero de 2026, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la Modificación Puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Petra para la incorporación de un vial periurbano y la ordenación del ámbito entre el tejido urbano y el vial (vial Ronda), en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en concordancia con el artículo 101.2.c) del Reglamento general para la isla de Mallorca de la Ley mencionada.

Normas Subsidiarias de Petra para la incorporación de un vial periurbano y la ordenación del ámbito entre el tejido urbano y el vial (vial Ronda), en el trámite de aprobación definitiva

Y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA de la mencionada modificación puntual por motivos de interés supramunicipal y de legalidad, de acuerdo con el expuesto en el informe emitido, en fecha 17 de febrero de 2026, para los servicios técnico y jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, que como motivación forma parte integrante de este acuerdo.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Palma, en la fecha de firma electrónica (3 de marzo de 2026). La secretaria, Francisca Serra Mas.

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