
AGENCIA MANACORNOTICIAS 14/04/2026 - 09:27:46 | ![]() ![]() |

![]() | PROGRESIVA HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS De 0 a 12 m3 0,490. Exceso de 12 m3 hasta 18 m3 0,736. Exceso de 18 m3 hasta 27 m3 1,472. exceso 27 m3 2,944. |
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de suministro de agua potable. Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 12 de febrero de 2026 la Ordenanza municipal reguladora del precio público para el servicio de suministro de agua potable, ha estado expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. Constituye el hecho imponible la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente al suministro domiciliario de agua potable a viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se desarrollen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicadas en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, precario. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de la vivienda o local, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Tarifas. Las tarifas a abonar por los particulares figuran recogidas en el anexo de la ordenanza. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, a los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS. Servicio de mantenimiento de contadores y conexiones. euros/mes. Calibre del contador: 13 mm 1,43. Calibre del contador: 20 mm 1,63. Calibre del contador: 25 mm 2,36. Calibre del contador: 30 mm 3,13. Calibre del contador: 40 mm 4,59. Calibre del contador: 50 mm 10,16. Calibre del contador: 65 mm 14,47
Factor de consumo factor de consumo mensual 3,335 euros/mes. Los contadores municipales tendrán un factor de consumo de 0 euros, unidades equivalentes vivienda 1 vivienda= 1 unidad equivalente hoteles y establecimientos turísticos 5 plazas = 1 unidad equivalente. Resto de abonados: CALIBRE del contador. unid equiv 13 mm 2. 20 mm 3. 25 mm 4. 30 mm 5. 40 mm 7. 50 mm 10. 65 mm 15
TARIFA PROGRESIVA VIVIENDAS DE 0 A 16 m3 0,490. Exceso de 16 m3 hasta 29 m3 0,736. Exceso de 29 m3 hasta 43 m3 1,472. Exceso 43 m3 2,944. TARIFA PROGRESIVA HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS De 0 a 12 m3 0,490. Exceso de 12 m3 hasta 18 m3 0,736. Exceso de 18 m3 hasta 27 m3 1,472. exceso 27 m3 2,944. TRAMO ÚNICO 0,490. Se incrementará en 0,12 euros/m3 para repercutirlos directamente al Ayuntamiento. AYUNTAMIENTO 0,490. Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2026). El alcalde, Jaume Soler Pont.


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