
AGENCIA MANACORNOTICIAS 13/08/2026 - 09:16:32 | ![]() ![]() |

![]() | Se trata de una planta existente desde 2008 dedicada a la gestión de restos de madera, los cuales son seleccionados y triturados para la obtención de astillas, las cuales se utilizan |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD. Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto planta para el proceso de aprovechamiento térmico de biomasa, polígono 34, parcela 1393, TM de Manacor (expediente 169a/2025). Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de marzo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR. Informe de impacto ambiental del proyecto planta para el proceso de aprovechamiento térmico de biomasa, polígono 34, parcela 1393, TM de Manacor. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación. De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el «Proyecto de planta para el proceso de aprovechamiento térmico de biomasa», se incluye en el punto 4 del grupo 6: «Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta Ley.». Debe entenderse que las referencias a la Ley 22/2011 ya derogada deben hacerse a la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto Refundido que le sean de aplicación.
Descripción del proyecto. El proyecto consiste en la valorización de los subproductos y residuos de madera. Se trata de una planta existente desde 2008 dedicada a la gestión de restos de madera, los cuales son seleccionados y triturados para la obtención de astillas, las cuales se utilizan como biocombustible (aprovechamiento térmico de la biomasa). La planta gestiona entre 1.000 y 3.000 toneladas al año de restos de madera. El proyecto se ubica en la parcela 1393 del polígono 34 del TM de Manacor. El proyecto plantea la instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo sobre la cubierta del edificio existente y las pérgolas que se establecerán como estructura de aparcamiento y la inyección a red del excedente, la ampliación de la infraestructura de distribución eléctrica y el acondicionamiento del terreno.
Figura 1. Ubicación del proyecto. Fuente: IDEIB. Resumen del documento ambiental. Alternativas y selección de la elegida: Alternativa 0: la no realización del proyecto. Se descarta alegando la necesidad de gestionar los residuos de madera generados en el municipio. Alternativa 1: ubicación del proyecto en el polígono industrial de Manacor. Se descarta alegando que actualmente no hay ningún solar disponible con las dimensiones necesarias. Alternativa 2 (escogida): ubicación del proyecto en suelo rústico. Se justifica esta elección por la imposibilidad de ubicarse en suelo urbano o industrial. En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de fecha 20 de noviembre de 2025, que concluye:
Por todo ello, informo favorablemente el proyecto porque en relación con los vectores de cambio climático y atmósfera el proyecto no tendrá consecuencias ambientales significativas. Por otra parte se recuerda que la actividad está clasificada con el código de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera 09 10 09 52 del grupo -. Por tanto, no está sometida a régimen administrativo específico, pero sí aplican las obligaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Informe de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor de fecha 22 de diciembre de 2025, que concluye: Se informa que hay que exigir que el proyecto detalle las características de la barrera vegetal que se propone. Como mínimo debe incluir:
▪ La altura mínima de los árboles debe ser de 2 metros en el momento de la plantación y el calibre recomendado mínimo es de 16-18 cm de diámetro. El proyecto debe prever el riego periódico como mínimo los dos primeros años desde la plantación. El presupuesto del proyecto debe incluir la plantación y el mantenimiento. ▪ Se debe realizar un seguimiento periódico de la salud de los árboles y arbustos que formen la barrera vegetal y prever su restitución en caso de baja y controlar el riego.
Informe del Servicio de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Manacor, de fecha 24 de diciembre de 2025, que concluye: Por tanto, atendiendo a la condición no vinculante de este informe y sin perjuicio de lo que estimen conveniente los servicios jurídicos y de lo que determinen los informes de los demás técnicos municipales con competencias afectadas, el técnico que suscribe considera:
A) La documentación consultada es incompleta para poder valorar todos los aspectos urbanísticos y técnicos sujetos al control municipal. B) La autorización de la actividad requiere de la declaración de interés general o de la autorización al amparo de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las I.B. C) La posible exoneración de parámetros urbanísticos y condiciones de integración paisajística no exime al interesado de tramitar la correspondiente solicitud de legalización de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes en situación de fuera de ordenación, incluyendo el cerramiento de la parcela referido en el anterior punto 5.
D) Las actuaciones a realizar o legalizar, situadas dentro de las diferentes zonas del ámbito de protección territorial de carreteras, requieren del informe previo y autorización del Dep. de Movilidad del ayuntamiento de Manacor al efecto de lo expuesto en el anterior punto 6.
E) En caso de que el proyecto obtenga la declaración de proyecto industrial estratégico y dado el uso de la actividad, se debería determinar la prestación compensatoria derivada de la atribución de un uso excepcional en esta clase de suelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears.
Consideraciones técnicas. Consultada la Base de Datos del Servicio de Evaluación Ambiental se constata la existencia del expediente 42684/2010 (Proyecto planta de reciclaje y reutilización de madera, Manacor), el cual fue evaluado en el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se emitió el siguiente acuerdo (BOIB n.º 3 de 07 de enero de 2012): no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de planta de reciclaje y reutilización de madera en la parcela 123 del polígono 34 de Manacor, con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental y el proyecto (incluida la reforestación), además del cumplimiento del siguiente condicionante:
La nave principal y el módulo prefabricado deberán estar pintados de colores neutros, además de tener una cubierta de teja árabe, si es viable desde el punto de vista constructivo. Se recomienda: El estudio de la sustitución de gasóleo por otras energías menos contaminantes. Que se reforeste la parte de la parcela no ocupada por la actividad, de acuerdo con lo previsto en el plano 3 del proyecto de interés general. Las especies a utilizar deberán ser propias del entorno, de bajo requerimiento hídrico, preferentemente forestales, con el fin de poder establecer un menor marco de plantación e incrementar así la densidad de arbolado que actuará de barrera vegetal. Previamente se deberá retirar el material acumulado en esta parte de la parcela. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la actividad necesita una autorización del Servicio de Residuos de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
Conclusiones del informe de impacto ambiental. Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta para el proceso de aprovechamiento térmico de biomasa, polígono 34, parcela 1393, TM de Manacor, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en fecha 9 de septiembre de 2025 por el ingeniero industrial Pere Flaquer Samso, y los siguientes condicionantes:
1. Las actuaciones que ya fueron evaluadas previamente mediante el Acuerdo del Pleno de la CMAIB publicado en el BOIB n.º 3 de 07 de enero de 2012, y que ya están ejecutadas, no son objeto del actual procedimiento de evaluación.
2. Se deberá impermeabilizar el suelo de las zonas de acopio de la madera para evitar la filtración de lixiviados. Esta impermeabilización debe ser la estrictamente necesaria por el volumen de madera tratada acogida.
3. Se deberá establecer un sistema de recogida de los lixiviados. Estos se verterán a la red de alcantarillado municipal en el caso de que no superen los umbrales de contaminación establecidos normativamente o entregados a un gestor autorizado en el caso de que sí los superen.
4. La madera tratada y la no tratada se deberán apilar y almacenar de forma separada.
5. La madera triturada convertida en recurso que presente metales pesados y compuestos halogenados, solo podrá ser utilizada como combustible por aquellas empresas que tengan la capacidad técnica y la autorización ambiental necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, garantizando que no se superen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera.
6. Se deberá solicitar un documento a los proveedores que identifique el tipo y origen de la madera, la cantidad entregada, la ausencia o presencia de tratamientos químicos, especificando si contiene metales pesados (especialmente plomo o titanio) o compuestos organohalogenados, para determinar su peligrosidad, así como la presencia de otros elementos diferentes a la madera.
7. El abastecimiento de agua de la planta se deberá realizar mediante la conexión a la red municipal de agua potable.
8. Se deberá presentar al órgano sustantivo y al órgano ambiental un documento acreditativo de que el suelo se encuentra descontaminado.
9. En cumplimiento del Acuerdo del Pleno de la CMAIB publicado en el BOIB n.º 3 de 07 de enero de 2012 se deberá pintar la nave de color neutro.
10. Si es técnicamente viable, la planta se deberá conectar a la red de alcantarillado municipal. En caso contrario, el proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los sistemas autónomos de depuración, además de presentar anualmente los resultados del control periódico del rendimiento del sistema autónomo y el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes del tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
11. El refuerzo de la barrera vegetal existente se hará con ejemplares de Ceratonia siliqua, Pistacia lentiscus y Olea europaea var. sylvestris.


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